Juntas Electorales de Zona

Juntas Electorales de Zona

Las Juntas Electorales de Zona, tienen como ámbito de actuación territorial el del partido judicial y sede en las localidades cabeza de partidos judiciales.

Composición

Las Juntas Electorales de Zona están compuestas por:

  • Tres vocales judiciales: Jueces/zas de Primera Instancia o Instrucción designados/as por medio de insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo. Cuando no hubiere, en el partido de que se trate, bastante número de jueces/zas, se designará por insaculación jueces/zas de paz del mismo partido judicial.
  • Dos vocales no judiciales: designados/as por la Junta Electoral Provincial, entre licenciados/as en derecho o en ciencias políticas y en sociología, residentes en el partido judicial.

Las Juntas Electorales Provinciales se constituyen inicialmente con los vocales judiciales el tercer día siguiente a la convocatoria de elecciones. Estos eligen, de entre ellos, al Presidente de la Junta.

La designación de los Vocales no judiciales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A este fin, los representantes de las candidaturas presentadas propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar estos cargos.

Su mandato concluye cien días después de las elecciones. Si durante este período se convocasen otras elecciones, la competencia de las Juntas se entenderá prorrogada hasta cien días después de la celebración de aquéllas.

El/la Secretario/a de la Junta Electoral de Zona es el/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiere más, el del Juzgado Decano.

Los/las Secretarios/as de los Ayuntamientos son delegados/as de las Juntas Electorales de Zona y actúan bajo la estricta dependencia de estas (art. 11 Ley Orgánica del Régimen Electoral General)

Competencias

Dentro de su ámbito territorial, a las Juntas Electorales de Zona les corresponde:

a) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.

b) Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.

c) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima de 600 euros.

Asimismo les corresponde:

d) En caso de impago de las multas impuestas por ella, remitir al órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda certificación del descubierto para exacción de la multa por vía de apremio.

e) Garantizar la existencia en cada Mesa electoral de los medios a que se refiere el art. 81 Ley Orgánica del Régimen Electoral General, es decir:

  • Contar con una urna para cada una de las elecciones que deban realizarse y con una cabina de votación.
  • Disponer de un número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura, que estarán situados en la cabina o cerca de ella.
  • Las urnas, cabinas, papeletas y sobres de votación deben ajustarse al modelo legalmente establecido.

 


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