Junta Electoral de la Comunitat Valenciana - Procesos electorales
Junta Electoral de la Comunitat Valenciana
Composición
La Junta Electoral de la Comunitat Valenciana es un órgano permanente y está compuesta por:
- Presidente/a: corresponderá al/a la Presidente/a de el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
- Vicepresidente/a: que será elegido/a entre los/las vocales de origen judicial en la sesión constitutiva de la Junta, convocada por su secretario/a.
- Vocales:
- Tres magistrados/as del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, designados/as por sorteo efectuado ante el/la presidente/a del mencionado Tribunal. Se excluirán del sorteo en todo caso los/las magistrados/as susceptibles de conocer el posible contencioso electoral.
- Tres Catedráticos/as o Profesores/as Titulares de Derecho, en activo, de las Universidades Valencianas, designados/as a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en Les Corts.
El/la Secretario/a de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana será el/la Letrado/a Mayor de Les Corts. Participa con voz pero sin voto en sus deliberaciones, y custodia la documentación correspondiente a la Junta Electoral.
Participará con voz pero sin voto en la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana uno/a representante de la Oficina del Censo Electoral, designado/a por su director/a (Art. 16 de la Ley Electoral Valenciana).
Los/las miembros de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana son nombrados/as por decreto del Consell, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del día siguiente, y ejercen sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral
La composición actual está regulada en el Decreto 54/2023, de 14 de abril, del Consell, de nombramiento de miembros de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana.
Competencias
Además de las competencias asignadas a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana por la legislación vigente, la Ley Electoral Valenciana le asigna las siguientes:
- Resolver las consultas que eleven las Juntas Electorales Provinciales, y dictar instrucciones en materia de su competencia.
- Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que le sean dirigidos de acuerdo con esta ley, o con cualesquier otras disposiciones que le atribuyan esta competencia.
- Ejercer la jurisdicción disciplinaría sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
- Determinar y declarar en las elecciones a Les Corts Valencianes qué candidaturas han obtenido un número de votos superior al 5% de los emitidos en la Comunitat Valenciana, como requisito previo imprescindible para la proclamación de candidatos/as electos/as por las Juntas Electorales Provinciales respectivas, las cuales a estos efectos deberán comunicar a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana el resultado del escrutinio, inmediatamente después de haberse efectuado.
- Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no estén reservadas a los tribunales y otros órganos, e imponer multas hasta la cantidad máxima prevista en la Ley Electoral Valenciana.
En caso de concurrencia de elecciones, en infracciones que no sean claramente definitorias de un proceso electoral, sino comunes a todos los procesos electorales curso, la competencia establecida de carácter disciplinario y sancionador será cedida en favor de la Junta Electoral Central.
- Aplicar y garantizar el derecho de uso gratuito de espacios en los medios de comunicación de titularidad pública, en el supuesto previsto en el artículo 32 de la Ley Electoral Valenciana, y en general garantizar el ejercicio de las libertades públicas durante el proceso electoral.
- Las demás funciones que le encomiende la Ley u otra clase de normas en materia electoral.