Junta Electoral Central

Junta Electoral Central

La Junta Electoral Central es el órgano superior de la Administración Electoral. Tiene carácter permanente y sede en el Congreso de los Diputados en Madrid.

Está compuesta por:

  • Ocho Vocales Magistrados/as del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial.
  • Cinco Vocales Catedráticos/as de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados.

Dichas designaciones deben realizarse en los noventa días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados. Los Vocales son nombrados por Real Decreto y continúan en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral Central al inicio de la siguiente Legislatura. Estos eligen, de entre los Vocales de origen judicial, al Presidente y al Vicepresidente de la Junta en la sesión constitutiva.

El Secretario/a de la Junta Electoral Central es el Secretario/a General del Congreso de los Diputados participa con voz y sin voto en sus deliberaciones y es quien custodia la documentación de toda clase.

El/la directora/a de la Oficina del Censo Electoral participa con voz y sin voto en la Junta Electoral Central.