Administración electoral

La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y garantizar el principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los tribunales.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General  integran la Administración Electoral la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona y, en su caso de Comunidad Autónoma, así como las Mesas Electorales.

Además, según el artículo 15 de la Ley Electoral Valenciana integran la Administración Electoral en la Comunitat, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, las Juntas Electorales Provinciales y las Juntas Electorales de Zona, así como las Mesas Electorales.

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