Elecciones a Entidades Locales Menores - Procesos electorales
Elecciones a Entidades Locales Menores
Son entidades locales menores, aquellos núcleos de población separados territorialmente del municipio a que pertenecen y que, teniendo características peculiares, se constituyan como tales de acuerdo con la normativa que las regula, Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
En nuestra Comunitat existen actualmente, siete Entidades Locales Menores:
Entidad local menor | Municipio |
---|---|
La Llosa de Camacho | Alcalalí |
La Xara | Dénia |
Jesús Pobre | Dénia |
Ballestar | La Pobla de Benifassà |
La Barraca d'Aigües Vives | Alzira |
El Perelló | Sueca |
Mareny de Barraquetes | Sueca |
Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores son la Presidencia y la Junta Vecinal (art. 65.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana).
La junta vecinal, estará integrada por la presidencia y por los vocales, cuyo número resultará de aplicar la siguiente escala:
De 1 a 250 habitantes | 3 |
De 251 a 1.000 habitantes | 5 |
De 1.001 en adelante | 7 |
La elección de los vocales de la junta vecinal se hará de conformidad con los resultados de las elecciones que, en paralelo con las realizadas para el ayuntamiento, se celebran en la sección o secciones constitutivas de la entidad local menor.
Para la elección de los miembros de la junta vecinal podrán presentarse candidaturas mediante listas cerradas en aquellas entidades locales menores con una población superior a 250 habitantes, o candidaturas a través de listas abiertas de candidatos en aquellas entidades locales menores con un población igual o inferior a 250 habitantes, conforme a lo establecido en la presente ley, rigiendo supletoriamente lo que dispone la normativa de régimen electoral general.
Normativa específica Entidades Locales Menores