¿Qué es el MEDIAPROP?

¿Qué es el MEDIAPROP?

Oficinas MEDIAPROP (ubicación y horarios)

(MEDIAPROP)

SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE PROXIMIDAD

¿Qué implica la creación de un servicio MEDIAPROP?

La creación de un servicio MEDIAPROP implica:

Disponer de un espacio destinado a favorecer la solución de las controversias en el que puedan llevarse a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Facilitar la celebración de sesiones informativas y, en su caso, sesiones de mediación extrajudicial, a solicitud de la ciudadanía, de las personas físicas mediadoras y de las entidades mediadoras de la Comunitat Valenciana.

b) Atención e información a la ciudadanía sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.

c) Intervención de persona profesional mediadora en la realización de procedimientos de mediación extrajudicial que incluyen las sesiones informativas.

En estas actividades se entiende incluida la de ubicar en el espacio destinado a MEDIAPROP la señalética facilitada por la Dirección General de Justicia.

 

¿Quién puede solicitar la subvención para la creación de un servicio MEDIAPROP?

En el 2024 pueden solicitar la subvención los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cuentan con una cifra oficial de población superior a 7.000 habitantes y con juzgados de paz asistidos por personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, los municipios cabecera de partido judicial, así como las mancomunidades de Els Ports, Marina Alta (MACMA) y Tierra del Vino, incluidos en la relación de beneficiarios del anexo de la línea nominativa S0094, denominada “Subvención a Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana por los Servicios de Mediación de Proximidad" de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2024.

 

¿Qué gastos soportados por las entidades locales son subvencionables por la Generalitat?

La Generalitat subvencionará los siguientes gastos derivados de la realización de las actuaciones de mediación y del funcionamiento de los espacios destinados a MEDIAPROP, que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024:

a) Arrendamiento de edificios, así como de maquinaria, mobiliario, equipos de información y de otro inmovilizado material que resulte necesario para llevar a cabo en los espacios MEDIAPROP las actuaciones de mediación contenidas en el resuelvo anterior, incluidos los medios de apoyo a la comunicación oral, el braille, la lectura fácil, la comunicación táctil y cualquier otro ajuste razonable que permita a las personas con diversidad funcional o discapacidad participar plenamente del procedimiento de mediación en condiciones de igualdad, garantizando la accesibilidad universal del mismo.

b) Reparaciones, mantenimiento y conservación del espacio MEDIAPROP, maquinaria y otro inmovilizado material destinado a dicho espacio, excluidas aquellas actuaciones subsumibles en el capítulo VI de gastos de inversión.

c) Material no inventariable del MEDIAPROP: material de oficina y material informático.

d) Suministros del espacio destinado a MEDIAPROP: electricidad, agua, limpieza, repuestos de maquinaria, material electrónico y de telecomunicaciones; comunicaciones telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos relativos a las comunicaciones del referido espacio.

e) Sueldos y cotizaciones sociales del personal propio que realice las tareas de atención e información a la ciudadanía sobre la mediación como alternativa al proceso judicial y gestione las reservas de los espacios MEDIAPROP, para la celebración de las sesiones informativas y, en su caso, de las sesiones de mediación. Estos gastos podrán ser de carácter parcial, en función del régimen de la jornada laboral que se dedique al objeto de la subvención. 

f) Intervenciones realizadas por una persona mediadora inscrita en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, o en otros registros oficiales de mediación de esta u otras Comunidades Autónomas, o que pertenezca a una entidad mediadora inscrita en dichos registros, en los procedimientos de mediación extrajudicial, que incluyen las sesiones informativas, y las tareas de atención, información y asesoramiento a la ciudadanía sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.

g) Trabajos realizados por empresas y profesionales externos para la difusión de las actuaciones de mediación llevadas a cabo por el MEDIAPROP.

Se entiende como gasto realizado, aquel gasto que se encuentre efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

 

¿Cómo se determina la cuantía de la subvención?

El importe máximo que puede alcanzar la subvención viene determinado en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. Dicho importe se ha fijado en 30.000 euros para las capitales de provincia, en 20.000 euros para los restantes municipios cabecera de partido judicial y las mancomunidades de municipios, y para el resto de municipios atendiendo a criterios de población: hasta 11.000 habitantes, 6.000 euros; hasta 21.000 habitantes, 12.000 euros; más de 21.000 habitantes, 18.000 euros.

Este importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, públicas o privadas, supere el coste real de los gastos subvencionados. Ni podrá ser superior a la dotación individualizada prevista en la ley de presupuestos para la citada entidad.

La entidad beneficiaria deberá comunicar la concurrencia o no concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional.

 

¿Cuándo se realiza el pago de la subvención?

El pago de la presente ayuda se hará efectivo, con carácter previo a su justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.15.b) de Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, de la siguiente forma:

Con carácter previo, el ayuntamiento/mancomunidad deberá haber comunicado en tiempo y forma la aceptación de la subvención, a través del trámite previsto en la sede electrónica de la Generalitat, disponible en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22270

A continuación, tras la notificación de la resolución de concesión, se librará el 100% del importe de la subvención concedida.

El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la que sea titular la entidad beneficiaria y que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.

De conformidad con lo establecido en el artículo 171.5.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, las administraciones públicas de carácter territorial quedan exoneradas de la constitución de garantías.

 

¿Cómo se justifica?

Para la justificación de la subvención la entidad local deberá aportar la siguiente documentación:

 

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables realizadas contenidas en el resuelvo segundo. Esta memoria incluirá una valoración de la calidad de la prestación del servicio realizado. Deberá firmarse electrónicamente por la persona titular de la Alcaldía Presidencia del ayuntamiento/mancomunidad, o por el concejal delegado correspondiente.

b) Memoria económica de los gastos producidos por la realización de las actuaciones subvencionables contenidas en el resuelvo segundo, y por el funcionamiento del espacio destinado a MEDIAPROP, con una relación clasificada de los gastos subvencionables soportados, con identificación de la persona o entidad acreedora, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Deberá firmarse electrónicamente por la persona titular de la Alcaldía Presidencia del ayuntamiento/mancomunidad, o por el concejal delegado correspondiente.

c) Certificación por parte de la persona funcionaria de la administración local con habilitación de carácter nacional indicando:

- Que los gastos especificados en la memoria económica justificativa responden de manera indubitada a la naturaleza de los gastos subvencionables referidos en el resuelvo tercero, resultan estrictamente necesarios, han sido efectivamente efectuados y pagados. La Dirección General competente en materia de mediación comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

 - Que el importe de los gastos soportados por la entidad local para los que se solicita la subvención no supera, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste real de los gastos producidos por la realización de las actuaciones subvencionables contenidas en el resuelvo segundo, y por el funcionamiento del espacio destinado a MEDIAPROP.

En caso de que existan, se acompañará el detalle de otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y la entidad otorgante.

- Que el espacio destinado al MEDIAPROP resulta accesible a las personas con diversidad funcional o discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 24/2018.

- Que se ha cumplido la normativa vigente en materia de contratos del sector púbico.

- Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones: por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, entendiéndose cumplido este requisito si la entidad local, previamente al pago de esta subvención, figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes, requiriendo, en caso contrario, a dicha entidad local para que acredite el cumplimiento de la obligación; tributarias y con la Seguridad Social, así como de no estar incursa la entidad en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contactos:

Servicio de Mediación de la Dirección General de Justicia

Daniel Hernández Rodríguez

961209165/961209257/961248301/961209072/961587038

mediacion@gva.es

 

Servicios de Orientación y Mediación (SOM) del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana

SOM Alicante

Salvador Latorre de Mur

966902520

mediacio_alacant@gva.es

 

SOM Elx

Enriqueta Agulló Rodríguez

966917536

mediacio_elx@gva.es

 

SOM Castellón

Francisco Moreno Parra

964621778

mediacio_castello@gva.es

 

SOM Valencia

Carolina Llavata Politi

961927775

mediacio_valencia@gva.es

 

Página web de la Dirección General de Justicia

https://cjusticia.gva.es/es/

 

Información para solicitar la implantación del Servicio MEDIAPROP

Aquellas entidades locales no incluidas entre las entidades beneficiarias de la subvención MEDIAPROP 2024 (las cuales pueden consultarse en el Anexo del Subprograma presupuestario 112F00 de la Conselleria de Justicia e Interior, disponible en el enlace https://hisenda.gva.es/auto/presupuestos/2024/T2_ES.html), y que tengan interés en la implantación del Servicio MEDIAPROP en su ámbito territorial en el próximo ejercicio presupuestario, pueden presentar formalmente su interés dirigiéndose al correo electrónico del Servicio de Mediación (mediacion@gva.es).