Oficina judicial y oficina fiscal

La Oficina Judicial diseñada por la Ley Orgánica 19/2003, supone, desde el punto de vista organizativo, la creación de nuevas estructuras destinadas a racionalizar y modernizar los sistemas de gestión de la Administración de Justicia. Y en el plano funcional, impone a los poderes públicos la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar un servicio próximo, rápido y de calidad, acorde con la realidad tecnológica de la sociedad del siglo XXI.

Así la Oficina Judicial queda dividida en dos unidades diferenciadas: la Unidad Procesal de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales. Estos últimos, sin estar integrados en un órgano judicial concreto, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. Junto a ellos existen las unidades administrativas para la realización de actuaciones comunes no procesales.

En la Comunitat Valenciana, conscientes de la necesidad de modernizar y racionalizar todos los órganos judiciales de su ámbito territorial, la Generalitat ha optado por un sistema que permita, dentro del marco de homogeneidad en la organización interna, dotar a los partidos judiciales que cuenten con más de un juzgado, de un Servicio Común Procesal de Asuntos Generales. Este servicio permitirá constituir bajo una sola dirección a los distintos elementos de la organización que resulten comunes a todos los órganos judiciales del partido judicial.

ANEXO I CONFIRMACIÓN DE PUESTOS

ANEXO II CONFIRMACIÓN DE PUESTOS VALENCIANO

ANEXO III REDISTRIBUCIÓN DE PUESTOS