Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

La atención a la ciudadanía en relación con la actividad que llevan a cabo los referidos servicios, se realizará a través de:

  • SOM ALICANTE
    • C/Pardo Gimeno, 43-planta baja. 03007-Alicante
    • Teléfono: 96 6902520 / 96 6902521
    • Correo electrónico: mediacio_alacant@gva.es
  • SOM ELCHE
    • C/Abogados de Atocha, 21. 03203-Elx
    • Teléfono: 96 6917563
    • Correo electrónico: mediacio_elx@gva.es
  • SOM CASTELLÓ
    • Avda. Blasco Ibáñez, 10. Ciudad de la Justicia, planta baja. 12003-Castelló
    • Teléfono: 96 4621778 / 96 4621690.
    • Correo electrónico: mediacio_castello@gva.es
  • SOM VALÈNCIA
    • Avda. del Profesor López Piñero 14, planta baja. 46013 València.
    • Teléfono: 96 1927775
    • Correo electrónico: mediacio_valalencia@gva.es
  • SERVICIO DE MEDIACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
    • C/ de la Democracia, 77 Ciudad Adva. 9 de Octubre- Torre 4 46018 València
    • Teléfono: 96 120 91 65/96 120 92 57/96 124 83 01/96 120 90 72/96 158 70 38
    • Correo electrónico: mediacion@gva.es

1. CUESTIONES GENERALES

La mediación es un procedimiento en el cual dos o más partes en conflicto intentan voluntariamente conseguir por sí mismas un acuerdo con la ayuda de una tercera persona profesional en mediación, que no tiene funciones decisorias, sino que gestiona el conflicto con neutralidad, imparcialidad, equidad y confidencialidad.

El acuerdo conseguido constituye un contrato privado entre las partes y, por lo tanto, es de obligado cumplimiento. Si se eleva a escritura pública o es homologado judicialmente es título ejecutivo. La mediación supone un medio para hacer efectiva la tutela judicial.

La modalidad denominada mediación intrajudicial es la que se produce cuando el órgano judicial que se encuentra conociendo del asunto en cualquier procedimiento judicial y en cualquier momento del proceso, decide derivar el asunto a mediación.

Cuando el órgano judicial deriva a mediación está dando cumplimiento eficaz al derecho reconocido en el art. 24 de la Constitución Española.

También existe la posibilidad de que los conflictos se solucionen antes de recurrir a los tribunales, a través de la mediación extrajudicial iniciada voluntariamente por las partes, para alcanzar por sí mismas un acuerdo favorable con la ayuda de una tercera persona profesional en mediación.

En ningún caso su uso limita el derecho de acudir a la vía judicial.

Por otra parte, estas modalidades no deben confundirse con otras prácticas que emplean el término de mediación como es el caso de la conocida como mediación policial o la denominada mediación intercultural.

En el caso de la primera, para mencionar la labor que desarrolla la Policía Local en la gestión de los conflictos de la ciudadanía, sería conveniente, para evitar confusiones, utilizar otros términos como el de intermediación policial.

Existen mecanismos de derivación desde la Policía Local a las instituciones de mediación.

El principio de neutralidad que rige el principio de la mediación excluye que la persona mediadora imponga la solución, de forma directa o indirecta a las partes, debiendo respetar el acuerdo que alcancen.

En cuanto a la mediación intercultural, es aquella que trata de facilitar la convivencia entre las personas o grupos pertenecientes a una o diversas culturas. Para ello emplea la figura de la persona mediadora intercultural que, desde la imparcialidad y el diálogo, trata de acercar posturas. Cuenta con una normativa sectorial propia, que es la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

Pueden resolverse a través de la mediación todos aquellos conflictos que versen sobre cualquier materia de libre disposición y los relativos a materias sobre las que las personas acogidas a mediación puedan alcanzar acuerdos en virtud de la legislación que sea de aplicación, cuando la normativa estatal lo permita.

Ejemplos de materias en las que se acude a la mediación para resolver los conflictos surgidos como consecuencia de:

  • Divorcios
  • Impago de pensiones alimenticias
  • Impagos de hipotecas con posibilidad de desahucio
  • Divisiones de herencias
  • Comunidades de propietarios
  • Ejercicio de los derechos de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Delito de lesiones

 

Los procedimientos judiciales derivados a mediación en los SOM de la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2021 fueron un total de 675, cuyo desglose por jurisdicción es el siguiente:

 

Civil

Familia

Penal

Social

Mercantil

Cont-Advo

TOTAL

SOM Alicante

254

134

5

1

0

0

394

SOM Elche

10

32

1

0

0

0

43

SOM Castellón

32

16

0

26

0

1

75

SOM Valencia

32

96

29

0

5

1

163

TOTAL

328

272

35

27

5

2

675

 

 

Pueden acceder al recurso de la mediación todas las personas físicas o jurídicas, ya sean estas públicas o privadas, que se vean afectadas por algún conflicto o litigio.

Las personas menores de edad y las personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica podrán intervenir en los procedimientos de mediación en la medida en que según la normativa vigente, tengan capacidad para disponer del objeto del conflicto. En su defecto podrán intervenir a través de sus legales representantes.

Las principales ventajas que ofrece la mediación frente a otras vías como la judicial o arbitral, son:

  • Rapidez en la solución de la controversia.
  • Protagonismo de las partes en la toma de decisiones.
  • Evita conflictividad futura.
  • Menor coste.

No, se trata de dos métodos alternativos de resolución de conflictos completamente diferentes entre sí.

La diferencia fundamental radica en que en un arbitraje, el árbitro tiene la obligación de resolver el litigio mediante una decisión (laudo) que obliga a las partes. Sin embargo, en la mediación, el mediador se limita a facilitar los canales de comunicación necesarios para que las partes por sí mismas puedan alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas.

Aunque pueda parecer que la conciliación y la mediación son la misma cosa, hay importantes diferencias entre una y otra, en concreto:

  • La persona conciliadora sugiere y propone soluciones y, por el contrario, la persona mediadora no debe.
  • La persona conciliadora suele estar revestida de cierto grado de autoridad, por lo que su intervención tiene carácter más solemne (y en ocasiones público) y no rige el requisito de confidencialidad que, por el contrario, es esencial en la mediación.
  • La conciliación tiene por objeto conflictos lineales, menos complejos. Suele ser suficiente una única reunión.
  • En algunos ámbitos es obligatorio acreditar que la conciliación se ha efectuado antes de presentar una demanda ante el tribunal, es decir, constituye un requisito imprescindible para que las demandas sean admitidas a trámite. (p. ej. conciliación obligatoria previa en los conflictos laborales).

Es el órgano de la Generalitat encargado de fomentar y facilitar el acceso a la mediación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El Centro de Mediación cuenta con unidades administrativas descentralizadas que prestan los Servicios de Orientación y Mediación (SOM) a los que dirigirse para entre otras cuestiones, solucionar las dudas que pudieran surgir en materia de mediación, así como, obtener información sobre dicha materia.

Los SOM cuentan con espacios a disposición de las entidades mediadoras (ESPAI MEDIEM) y con espacios para realizar sesiones informativas (ESPAI TROBEM).

La Generalitat ha puesto en funcionamiento, en una primera fase, los SOM en las Sedes Judiciales de Alicante, Elche, Castelló y València:

SOM ALICANTE.

  • C/Pardo Gimeno, 43-planta baja. 03007 Alicante
  • Tfno: 96 6902520/521.
  • Correo electrónico: mediacio_alacant@gva.es

 

SOM ELCHE

  • C/ Abogados de Atocha, 21. 03203-Elx
  • Tfno: 96 6917563
  • Correo electrónico: mediacio_elx@gva.es

 

SOM CASTELLÓ

  • Avda. Blasco Ibáñez, 10. Ciudad de la Justicia, planta baja. 12003 Castelló
  • Tfno: 964621778 / 964621690.
  • Correo electrónico: mediacio_castello@gva.es

 

 SOM VALENCIA

  • Avda. del Profesor López Piñero 14, planta baja. 46013 València
  • Tfno: 961927775.
  • Correo electrónico: mediacio_valencia@gva.es

En la Comunitat Valenciana la mediación se encuentra regulada en La Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa estatal.

Esta ley pone a disposición de la ciudadanía el recurso de la mediación dentro del proceso judicial o como alternativa al mismo, en todos los ámbitos jurisdiccionales. Es por ello que esta ley supera el tradicional objeto de la mediación centrado en el ámbito privado tal y como recoge la ley estatal 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

El Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, aprueba el Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana, desarrollando aspectos fundamentales de la regulación legal, como la formación de la persona mediadora, su publicidad a través del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, el aseguramiento de su responsabilidad, la posibilidad de realizar un procedimiento de mediación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y otros aspectos previstos en la Ley 24/2018, todo ello para lograr una justicia eficaz que garantice tanto el acceso de la ciudadanía a la justicia como la tutela judicial efectiva de sus derechos y libertades.

2. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN REGULADO POR LA GENERALITAT

Cualquier persona física o jurídica podrá iniciar un procedimiento de mediación, del siguiente modo:

  • Por las partes en conflicto, de mutuo acuerdo.
  • Por una de las partes en conflicto, con el consentimiento posterior de la otra u otras.
  • Por una de las partes en conflicto, en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre ellas.
  • Por derivación del órgano judicial o arbitral, en conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado, con el consentimiento posterior de las partes.

El procedimiento de mediación se rige, entre otros principios, por el de voluntariedad.

El órgano judicial o arbitral que esté conociendo de un asunto puede derivarlo a mediación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado, pero para que se lleve a cabo la mediación se ha de contar siempre con el consentimiento posterior de las partes.

Previo al inicio del procedimiento de mediación se realiza una sesión informativa, en la que de manera individual o conjunta la persona mediadora explica a las partes implicadas en el conflicto las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento, las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pueda alcanzar y el plazo de duración del mismo para, si así lo deciden, iniciar la sesión constitutiva del procedimiento de mediación propiamente dicho.

El procedimiento de la mediación se inicia con la sesión inicial constitutiva en la que las partes expresan su deseo de desarrollar la mediación, y en la que la persona mediadora levantará un acta, debidamente firmada, que debe recoger lo siguiente:

  • Identificación de las partes, y de la persona mediadora.
  • Objeto del conflicto.
  • Número máximo de sesiones de mediación previsibles, y, en su caso, calendario.
  • Coste de la mediación.
  • Lugar de celebración, lengua del procedimiento elegida y medidas necesarias para garantizar la accesibilidad universal de las personas con diversidad funcional o discapacidad.
  • Declaración expresa de las partes de que entienden y aceptan las características y consecuencias que se derivan de la mediación.

Una vez finalizado el procedimiento de mediación, se levanta un acta final, en la que se expresarán de manera fiel, clara y comprensible de los acuerdos alcanzados que pueden recaer sobre una parte o sobre la totalidad de las materias objeto de mediación, y los plazos para su cumplimiento o bien se indicará la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre el objeto de la mediación, sin que pueda hacerse constar la causa.

En caso de que no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las partes podrán acudir a otras vías, incluida la judicial, para la resolución del conflicto.

La duración del procedimiento de mediación será la más breve posible, con el número mínimo de sesiones, y por exigencia legal no podrá exceder de tres meses a contar desde la celebración de la sesión inicial constitutiva.

Podrá acordarse, a propuesta de la persona mediadora o a instancia de las partes, una única prórroga por la duración mínima indispensable y, en todo caso, por un periodo máximo de dos meses en situaciones en las que se aprecie la posibilidad de llegar a acuerdos.

Las partes tienen derecho a contar con el asesoramiento externo de cualquier tipo que se considere necesario durante todo el tiempo que dure la mediación.

Los acuerdos alcanzados tienen la fuerza de un contrato privado de obligado cumplimiento para las partes, y tendrá consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública.

Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del juzgado o tribunal su homologación, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación procesal.

En el supuesto de que el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado, además de la elevación a escritura pública, será necesario el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan exigir los convenios internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión Europea.

3. COSTES DE LA MEDIACIÓN

Los costes de una mediación vienen determinados principalmente por los honorarios de la persona mediadora. Los costes generados en la mediación se abonarán a partes iguales entre las partes en conflicto, salvo que las mismas acuerden otra distribución mediante pacto expreso.

La persona o personas que no tengan reconocido el beneficio de la gratuidad de la mediación, abonarán la proporción que les corresponda del coste de la mediación.

La mediación es gratuita para aquellas personas físicas o jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente o cumplan los requisitos necesarios para ser beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita, establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Además de las personas anteriores, con independencia de la existencia de recursos económicos para mediar, también tienen derecho a la gratuidad en la mediación:

  • Las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o norma que la sustituya, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad.
  • Las personas que tengan a su cargo a las personas señaladas en el apartado anterior y en idénticos términos, cuando actúen en su nombre e interés en los referidos procedimientos.
  • Las víctimas directas e indirectas, definidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, o norma que la sustituya, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.

Las solicitudes de reconocimiento se pueden formular a través del presente enlace:

En efecto resulta compatible la mediación gratuita con el beneficio de asistencia jurídica gratuita, dado que la persona que tenga el derecho a la asistencia jurídica gratuita tiene además derecho a la gratuidad de la mediación.

4. EL REGISTRO DE PERSONAS Y ENTIDADES MEDIADORAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Persona mediadora puede ser toda aquella que, con la formación adecuada, ayuda a las partes en conflicto a alcanzar un acuerdo voluntario para resolver sus controversias, actuando en todo momento con neutralidad, imparcialidad, integridad, equidad y confidencialidad.

El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunidad Valenciana es un instrumento de información y difusión de la Generalitat, de carácter público e informativo, la finalidad del cual es facilitar el acceso de la ciudadanía a las personas profesionales y entidades mediadoras inscritas en este.

El Reglamento de Mediación de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consejo, regula su organización, los procedimientos de inscripción, actualización, rectificación, suspensión y baja en este, el sistema de turnos de mediación, y la coordinación con otros registros.

Actualmente, aquellas personas que necesitan los servicios profesionales de una persona mediadora pueden dirigirse a los Servicios de Orientación y Mediación (SOM), que se encuentran en las sedes judiciales de Alicante, Elche, Castelló y València, donde se los facilitara información respecto de las personas y entidades mediadoras de la Comunidad Valenciana.

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