Miembros y Candidatos del Tribunal del Jurado - Justicia
Retribuciones a los miembros del jurado.
En cumplimiento del artículo 36 de Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, que regula el régimen retributivo e indemnizatorio por el desempeño de las funciones del jurado, la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia abona las retribuciones e indemnizaciones de los Miembros y Candidatos del Jurado citados por los Tribunales del Jurado de la Comunidad Valenciana.
Su tramitación electrónica está disponible en los siguientes enlaces:
- Procedimiento para solicitar el pago de la retribución e indemnización por el desempeño de la función de jurado.
- Procedimiento para subsanar la documentación de retribución e indemnización por el desempeño de la función del jurado.
Los interesados tienen a su disposición los siguientes documentos de ayuda:
- Instrucciones para solicitud de retribución e indemnización por el desempeño de la función de jurado.
- Resumen de instrucciones para solicitud de retribución e indemnización.
En las indemnizaciones por desplazamiento en vehículo particular, se abonan los recorridos ida y vuelta desde el municipio de residencia del Miembro o Candidato del Jurado hasta el municipio donde tiene la Sede el Tribunal del Jurado, conforme a las siguientes tablas estandarizadas:
- Distancias desde Alicante (ida y vuelta).
- Distancias desde Elche (ida y vuelta).
- Distancias desde Castelló de la Plana (ida y vuelta).
- Distancias desde València (ida y vuelta).