Retribuciones a los miembros del jurado.

Retribuciones a los miembros del jurado.

 

En cumplimiento del artículo 36 de Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el  Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, que regula el régimen retributivo e indemnizatorio por el desempeño de las funciones del jurado, la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia abona las retribuciones e indemnizaciones de los Miembros y Candidatos del Jurado citados por los Tribunales del Jurado de la Comunidad Valenciana.

Su tramitación electrónica está disponible en los siguientes enlaces:  

 

Los interesados tienen a su disposición los siguientes documentos de ayuda:

En las indemnizaciones por desplazamiento en vehículo particular, se abonan los recorridos ida y vuelta desde el municipio de residencia del Miembro o Candidato del Jurado hasta el municipio donde tiene la Sede el Tribunal del Jurado, conforme a las siguientes tablas estandarizadas:

Fuentes jurídicas y/o documentales