Ayudas preparación oposiciones justicia

Ayudas preparación oposiciones justicia

Convocatoria 2023

Entre el 1 y el 7 de marzo de 2024 (ambos incluidos), todas las personas que figuran en las propuestas de personas beneficiarias publicadas en la web de la Conselleria junto con el acta de la reunión de la Comisión Evaluadora de fecha 11/10/2023 deberán aportar, a través del correspondiente trámite telemático, la documentación indicada en el apartado 2 del resuelvo 13º de la Resolución de convocatoria para la justificación del primer periodo (01.12.2023 al 29.02.2024).

Por lo que respecta a la documentación justificativa se informa de lo siguiente:  

  • No se admitirá factura, certificación o recibí que no identifique el concepto por el que se expide, el periodo temporal que comprende y la persona física o jurídica que lo expide, que, además, deberá quedar claramente identificada y firmar dicho documento, preferiblemente por medios electrónicos.
  • Solo se tendrán en consideración aquellos documentos que acrediten gastos que estén directa e indubitadamente relacionados con la preparación de los procesos selectivos objeto de subvención.
  • El periodo subvencionable comienza el 1 de diciembre de 2023, no admitiéndose ningún gasto anterior, salvo cuando el beneficiario haya abonado un curso de preparación de oposiciones de precio único, en cuyo caso deberá aportar documento expedido por la entidad preparadora en la que haga constar expresamente que dicho curso contempla la preparación de las oposiciones subvencionadas dentro del periodo subvencionable.
  • Aquellas personas que cuenten con dos preparadores deberán aportar dos modelos de declaración responsable, cada una de ellas expedida por un preparador.
  • No se admitirá documentación presentada fuera de plazo ni por otro trámite distinto al específico que se abrirá para tal fin.
  • La percepción de la subvención resulta incompatible con la prestación de servicios remunerada a tiempo completo. A dichos efectos, el órgano instructor comprobará de oficio la vida laboral de las personas beneficiarias durante el periodo subvencionable.

 Procedimiento de presentación telemático. 

> Modelo normalizado de declaración de justificación de las ayudas. 

 


 

Se publica con fecha 29 de enero de 2024 en el DOGV, la Resolución por la que se minoran y dejan sin efecto las ayudas concedidas por la Resolución de 30 de noviembre de 2023, respecto al primer periodo justificativo:

  • RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024, de la consellera de Justicia e Interior, por la que se minoran y dejan sin efecto las ayudas concedidas por Resolución de 30 de noviembre de 2023, para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a la carrera judicial y fiscal, al cuerpo de letrados de la administración de justicia, al cuerpo de médicos forenses y al cuerpo de gestión procesal y administrativa. https://dogv.gva.es/datos/2024/01/29/pdf/2024_469.pdf 

 

Se publica con fecha 13 de diciembre de 2023 en el DOGV la Resolución de concesión de las ayudas para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a la carrera judicial y fiscal, al cuerpo de letrados de la Administración de justicia, al cuerpo de médicos forenses y al cuerpo de gestión procesal y administrativa, en la cual aparece el listado definitivo de personas beneficiarias:

  • RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023, de la consellera de Justicia e Interior, de concesión de las ayudas a personas jóvenes altamente cualificadas para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a la carrera judicial y fiscal, al cuerpo de letrados de la Administración de justicia, al cuerpo de médicos forenses y al cuerpo de gestión procesal y administrativa. [2023/12364] http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2023/12364 

 


 

Presentación de documentos del 1 al 11 de diciembre de 2023, ambos incluidos:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G25045

 

Justificación primer periodo convocatoria 2023-2024

Entre el 1 y el 11 de diciembre de 2023 (ambos incluidos), todas las personas que figuran en las propuestas de personas beneficiarias publicadas en la web de la Conselleria junto con el acta de la reunión de la Comisión Evaluadora de fecha 11/10/2023 deberán aportar, a través del correspondiente trámite telemático, la documentación indicada en el apartado 2 del resuelvo 13º de la Resolución de convocatoria para la justificación del primer periodo (01.09.2023 al 30.11.2023).

Por lo que respecta a la documentación justificativa se informa de lo siguiente:  

  • No se admitirá factura, certificación o recibí que no identifique el concepto por el que se expide, el periodo temporal que comprende y la persona física o jurídica que lo expide, que, además, deberá quedar claramente identificada y firmar dicho documento, preferiblemente por medios electrónicos.
  • Solo se tendrán en consideración aquellos documentos que acrediten gastos que estén directa e indubitadamente relacionados con la preparación de los procesos selectivos objeto de subvención.
  • El periodo subvencionable comienza el 1 de septiembre de 2023, no admitiéndose ningún gasto anterior, salvo cuando el beneficiario haya abonado un curso de preparación de oposiciones de precio único, en cuyo caso deberá aportar documento expedido por la entidad preparadora en la que haga constar expresamente que dicho curso contempla la preparación de las oposiciones subvencionadas dentro del periodo subvencionable.
  • Aquellas personas que cuenten con dos preparadores deberán aportar dos modelos de declaración responsable, cada una de ellas expedida por un preparador.
  • No se admitirá documentación presentada fuera de plazo ni por otro trámite distinto al específico que se abrirá para tal fin.
  • La percepción de la subvención resulta incompatible con la prestación de servicios remunerada a tiempo completo. A dichos efectos, el órgano instructor comprobará de oficio la vida laboral de las personas beneficiarias durante el periodo subvencionable.

> Modelo normalizado de declaración de justificación de las ayudas. 

 


Publicación de las propuestas de beneficiarios y solicitudes desestimadas:

 

Acta de 11/10/23.

 


Nota del órgano instructor para subsanar: 

 

Cómo subsanar el motivo M5 (No aportar certificado académico personal expresivo de la nota media)

  • Se debe aportar necesariamente certificación expedida por la secretaría de la universidad o bien el Suplemento al Título Europeo, en este último caso completamente escaneado.
  • En caso de dobles titulaciones y para el acceso a Carrera Judicial y Fiscal y al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, los documentos antes mencionados deberán referirse necesariamente a la licenciatura/grado de Derecho.

 

Cómo subsanar el motivo M10 (No aportar certificado de empadronamiento colectivo a los efectos de acreditar los miembros de la unidad familiar para valoración de su situación económica)

  • Se debe aportar certificado de empadronamiento reciente, a efectos de determinar los miembros que constituyen la unidad familiar. En el mismo deberán figurar los miembros computables que en su momento autorizaron la consulta de sus datos fiscales o bien aportaron directamente dicha información. En caso de que aparezcan personas distintas, deberán, o bien autorizar la consulta de sus datos fiscales mediante el modelo “criterio renta familiar”, o bien justificar que no deben ser tenidos en cuenta para el cómputo de la unidad familiar.
  • Se tiene como referencia a efectos de determinar la unidad familiar el 31 de diciembre de 2022. En caso de estar inscritos en el padrón con posterioridad, deberán aportarse certificados de empadronamiento cuya información ayude a determinar los miembros de la unidad familiar.

 


Publicación de los listados provisionales de solicitantes admitidos, denegados y desistidos de ayudas preparación oposiciones justicia (Acuerdo 15/9/23). 

Plazo de alegaciones del 19 de septiembre al 2 de octubre, ambos incluidos.

Anexo I (Admitidos)

Anexo II (Denegados)

Anexo III (Desistidos)

 


 

Presentación de documentos del 14 al 27 de julio de 2023, ambos incluidos. 

Próxima publicación listados provisionales de admitidos, denegados y desistidos de ayudas para la preparación de oposiciones de justicia (Convocatoria 2023)

Habiéndose reunido en el día de hoy la Comisión Evaluadora de la convocatoria para los años 2023/2024 de ayudas a personas jóvenes altamente cualificadas para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a las carreras judicial y fiscal, cuerpo de letrados de la administración de Justicia, cuerpo de médicos forenses y cuerpos de gestión procesal y administrativa, está previsto que el próximo lunes 18 de septiembre se publiquen en la web de la Conselleria de Justicia e Interior los nuevos listados provisionales de admitidos, denegados y desistidos, así como el acuerdo de la Comisión, abriéndose entonces el plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

Presentación de documentos del 14 al 27 de julio de 2023, ambos incluidos. 


 

Publicación listados autobaremación de méritos y trámite de aportación de documentos (Acuerdo 12/7/23).


 

Publicada en el DOGV de 22 de junio de 2023 la Resolución de 16 de junio de 2023, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan ayudas a personas jóvenes altamente cualificadas para la preparación de pruebas selectivas al acceso a la carrera judicial y fiscal, al cuerpo de letrados de la Administración de justicia, al cuerpo de médicos forenses y al cuerpo de gestión procesal y administrativa. (Abre en nueva ventana)

Presentación de solicitudes del 23 de junio al 6 de julio de 2023, ambos incluidos. 


 

Preguntas frecuentes.

 

¿Dónde se puede encontrar la Resolución de convocatoria de las ayudas?

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana: 2023_7008.pdf (gva.es).

 

¿Quién puede presentar la solicitud?

Personas de hasta 35 años que cumplan todos los requisitos del artículo quinto de la resolución de convocatoria que estén preparando (o inicien la preparación el 1 de septiembre de 2023) el acceso a:

  • Carrera Judicial o Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que estén empadronadas y tengan la residencia en la Comunitat Valenciana.
  • Cuerpo de Médicos Forenses y Gestión procesal y administrativa, que estén empadronadas y tengan la residencia en la Comunitat Valenciana y que se presenten a las oposiciones en dicha comunidad.

 

¿Cómo se solicita la ayuda?

 

¿Hay que adjuntar alguna documentación junto con la solicitud?

No, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y méritos alegados en la solicitud se presentará posteriormente, una vez se publique el listado provisional, en un plazo de 10 días hábiles. Si no se presenta la documentación en dicha fase, la persona solicitante será excluida del procedimiento. 

 

¿Se puede subsanar la solicitud ya presentada previamente?

Mientras esté abierto el plazo de presentación de solicitudes, se puede volver a presentar una nueva solicitud subsanando los posibles errores cometidos en la anterior, teniendo en cuenta que la última presentada reemplaza a las anteriores.

 

¿Quiénes son los miembros de la unidad de convivencia?

 

Las siguientes personas siempre que convivan contigo en el mismo domicilio familiar a fecha 31 de diciembre de 2022:

  • Los padres
  • Hermanas y hermanos solteros menores de veinticinco años
  • Hermanas y hermanos mayores de veinticinco años si son personas con diversidad funcional
  • Los abuelos

En el caso de ser una unidad familiar independiente, computarán como miembros de la unidad de convivencia, siempre que convivan en el mismo domicilio a fecha 31 de diciembre de 2022:

  • Tu pareja de hecho o cónyuge
  • Tus hijos y tus hijas

 

¿Cómo se calculan los ingresos que hay que poner en la situación económica de la solicitud?

Hay que sumar las rentas anuales de todos los miembros de la unidad de convivencia que hayas indicado en la solicitud junto con la tuya propia y dividirla entre el número total de personas.

 

¿Qué se entiende por centro especializado y quién puede ser persona preparadora?

 

Se considerará centro especializado aquél que se dedique públicamente a la preparación de las pruebas selectivas objeto de la beca.

Tendrán consideración de persona preparadora quienes dirijan el proceso de preparación siempre que no sean familiar directo en primer grado, por consanguinidad o afinidad de la persona solicitante, es decir, no podrá ser persona preparadora tu cónyuge, tu padre y/o madre, ni los de tu cónyuge.

 

¿Qué actividades son incompatibles con la ayuda?

 

  • Subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa.
  • Cualquier prestación de servicios remunerada a tiempo completo.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

700 euros mensuales durante todo el periodo subvencionable, que comprende del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024.

 

¿Dónde puedo dirigirme si tengo algún problema técnico o cualquier otra duda sobre las ayudas?

Enviando tus preguntas al correo electrónico: becas_justicia@gva.es o llamando al 012.

 


Convocatoria 2022

 

JUSTIFICACIÓN DEL TERCER PERIODO AYUDAS OPOSICIONES JUSTICIA (03/07/2023 al 07/07/2023).

 

JUSTIFICACIÓN DEL SEGUNDO PERIODO AYUDAS OPOSICIONES JUSTICIA (01/12/2022 al 28/02/2023)


Resolución de 18 de noviembre de 2022 de concesión de ayudas a personas jóvenes altamente cualificadas para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a la carrera judicial y fiscal.


Publicación de las propuestas de beneficiarios y solicitudes desestimadas. 

Propuesta de relación de personas beneficiarias.

Propuesta de relación de aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, cono indicación de las causas que han motivado su denegación.

Acta de reunión de la Comisión Evaluadora de fecha 28/09/2022.

 


Publicación de los listados provisionales de solicitantes admitidos, denegados y desistidos de ayudas preparación oposiciones justicia (Acuerdo 7/9/22)
Publicación listados auto baremación de méritos y trámite de aportación de documentos (Acuerdo 13/7/22).
Descarga de documentos a aportar.
Presentación de documentos del 15 al 28/7/22 ambos incluidos. 
Convocatoria.
  • ¿Qué se puede solicitar?

    Ayudas para la preparación de oposiciones de las pruebas selectivas para el acceso a la Carrera Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, al Cuerpo de Médicos Forenses y al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

    Objeto del trámite

    Mediante esta convocatoria se concederán un máximo de 100 ayudas para contribuir en los gastos ocasionados cono ocasión de la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos de la Administración de Justicia, correspondiendo:
    - 30 becas para la preparación de Carrera Judicial y Fiscal,
    - 25 becas para preparar el acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,
    - 20 becas para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses y
    - 25 becas para el acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

    Únicamente podrá solicitarse la ayuda para uno de los cuerpos previstos en la convocatoria.

    Se reservará un 7% de las ayudas, dentro de cada cuerpo, a personas que acreditan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y cumplan cono lo resto de los requisitos exigidos para el acceso al empleo público. caso de no ser cubiertas, se acumularán al resto de carreras o cuerpos miedo el orden del resultado obtenido en la baremación.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Personas físicas de hasta 30 años de edad que esten en posesión de la titulación universitaria de licenciatura o grado y cumplan los requisitos de la convocatoria.

    Requisitos

    Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

    a) No ser mayor de 30 años.
    b) Reunir los requisitos de acceso exigidos en la última convocatoria de acceso a la Carrera o Cuerpo correspondiente según la beca que se solicite.
    c) Estar en posesión de titulación universitaria de licenciatura o grado necesaria para el acceso a la correspondiente Carrera o Cuerpo.
    d) No estar disfrutando de ayudas o subvencionas para el mismo objeto de otros entes públicos ni privados, ni haberlo hecho durante un máximo de tres años, continuados o alternos, anteriores a la convocatoria, ni haber incumplido las obligaciones determinadas en el artículo 15 en alguna convocatoria anterior.
    e) No hallarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaría establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará miedo medio de la declaración responsable incluida en lo modelo de solicitud, accesible la Sedo Electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.
    f) Contar cono la dirección de uno centro especializado o una persona preparadora para orientar el proceso de preparación, o comenzar la preparación al inicio del período subvencionable determinado en cada convocatoria.
    g) Acreditar la situación económica a los efectos de su valoración, de conformidad cono lo dispuesto en la base 12.1.a.
    h) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Valenciana al menos cinco años de los últimos diez, requiriéndose, asimismo, el certificado de empadronamiento a efectos de acreditación de miembros de la unidad familiar para la valoración de su situación económica.
    y) Acreditar una nota media mínima en lo expediento académico de la licenciatura o grado exigido en cada convocatoria de oposiciones según la siguiente tabla:
    Nota media mínima en escala de 0 a 10: 7.
    Nota media mínima en escala de 1 a 4: 2.
    caso de titulaciones obtenidas en centros extranjeros, deberá aportarse la equivalencia de la nota media.
    j) No tener un nivel de lava miedo miembro de la unidad familiar superior a tres algarrobas el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
    k) Las personas solicitantes que optan a la reserva específica establecida en el apartado cuarto, deberán además acreditar un grado de diversidad funcional igual o superior al 33%, así como el cumplimiento del resto de requisitos exigidos.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 9357/08.06.2022)

  • ¿Cómo se tramita?

     El trámite se puede realizar cono certificado electrónico desde el enlace: Trámite solicitud

    Cono el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a las solicitudes no se adjuntará ninguna documentación, la cual será requerida en una fase posterior únicamente a aquellas personas solicitantes que la Comisión de Valoración determino mediante la publicación de los listados provisionales, en función de la puntuación alegada, conforme a lo dispuesto en el resuelvo décimo punto 2.

    Para realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al Documento Nacional de Identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan miedo la Administración según la normativa vigente.

    La presentación de la solicitud se podrá acreditar mediante el recibo expedido miedo lo registro electrónico y producirá efectos jurídicos para el cómputo de plazos desde la fecha de entrada consignada en dicho recibo.

    lo caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes.

    La presentación de la solicitud conlleva la aceptación miedo la persona solicitante de las bases miedo las que se rige la convocatoria.

  • Información complementaría. En el formulario de solicitud general de la subvención, no hay que cambiar la Naturaleza Jurídica que salo miedo defecto, ni completar el CNAE.


    Los listados provisionales de autobaremación, en orden decreciente, se publicarán en la siguiente página https://cjusticia.gva.es/es/web/justicia/programa-500 y se concederá un plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas que se indique, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados en la solicitud.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - ORDEN 4/2022, de 1 de junio, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, miedo la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 de las ayudas a personas altamente cualificadas, para la preparación de las pruebas selectivas para el acceso a la Carrera Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, al Cuerpo de Forenses y al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

    Orden 4/2022 de 1 de junio

 


La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

La presento información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que  lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará al procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.