Preguntas frecuentes - Justicia
4. EL REGISTRO DE PERSONAS Y ENTIDADES MEDIADORAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
4.3. ¿QUIÉN PUEDE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MENCIONADO?
Podrán inscribirse en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunidad Valenciana, las personas físicas que se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que desarrollan total o parcialmente su actividad mediadora en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que voluntariamente lo solicitan y cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de título universitario oficial o de formación profesional superior y contar con la formación específica para ejercer la mediación prevista en el Reglamento de Mediación de la Comunidad Valenciana, aprobado por decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consejo y la que reglamentariamente se determine en desarrollo de este reglamento.
- Subscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación profesional.
Así mismo, podrán solicitar la inscripción en este registro las entidades mediadoras que cuentan con personal formado en mediación, que entre sus fines y actividades estatutarias, legales o reglamentarias figure la mediación y que desarrollan total o parcialmente su actividad mediadora en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
4.4. ¿DÓNDE SE REALIZAN LAS MEDIACIONES?
Se pueden realizar:
- En los SOM, que cuentan con espacios a disposición de las entidades mediadoras (ESPAI MEDIEM) y con espacios para realizar sesiones informativas y sesiones de mediación (ESPAI TROBEM).
- En los ayuntamientos que dispongan del servicio de mediación de proximidad, denominado MEDIAPROP.