Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

La atención a la ciudadanía en relación con la actividad que llevan a cabo los referidos servicios, se realizará a través de:

  • SOM ALICANTE
    • C/Pardo Gimeno, 43-planta baja. 03007-Alicante
    • Teléfono: 96 6902520 / 96 6902521
    • Correo electrónico: mediacio_alacant@gva.es
  • SOM ELCHE
    • C/Abogados de Atocha, 21. 03203-Elx
    • Teléfono: 96 6917563
    • Correo electrónico: mediacio_elx@gva.es
  • SOM CASTELLÓ
    • Avda. Blasco Ibáñez, 10. Ciudad de la Justicia, planta baja. 12003-Castelló
    • Teléfono: 96 4621778 / 96 4621690.
    • Correo electrónico: mediacio_castello@gva.es
  • SOM VALÈNCIA
    • Avda. del Profesor López Piñero 14, planta baja. 46013 València.
    • Teléfono: 96 1927775
    • Correo electrónico: mediacio_valalencia@gva.es
  • SERVICIO DE MEDIACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
    • C/ de la Democracia, 77 Ciudad Adva. 9 de Octubre- Torre 4 46018 València
    • Teléfono: 96 120 91 65/96 120 92 57/96 124 83 01/96 120 90 72/96 158 70 38
    • Correo electrónico: mediacion@gva.es

4. EL REGISTRO DE PERSONAS Y ENTIDADES MEDIADORAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Podrán inscribirse en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunidad Valenciana, las personas físicas que se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que desarrollan total o parcialmente su actividad mediadora en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que voluntariamente lo solicitan y cumplan los siguientes requisitos:

- Estar en posesión de título universitario oficial o de formación profesional superior y contar con la formación específica para ejercer la mediación prevista en el Reglamento de Mediación de la Comunidad Valenciana, aprobado por decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consejo y la que reglamentariamente se determine en desarrollo de este reglamento.

- Subscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación profesional.

Así mismo, podrán solicitar la inscripción en este registro las entidades mediadoras que cuentan con personal formado en mediación, que entre sus fines y actividades estatutarias, legales o reglamentarias figure la mediación y que desarrollan total o parcialmente su actividad mediadora en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Se pueden realizar:

- En los SOM, que cuentan con espacios a disposición de las entidades mediadoras (ESPAI MEDIEM) y con espacios para realizar sesiones informativas y sesiones de mediación (ESPAI TROBEM).

- En los ayuntamientos que dispongan del servicio de mediación de proximidad, denominado MEDIAPROP.

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