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Ayudas Voluntariat de prevención de incendios forestales

Ayudas Voluntariat de prevención de incendios forestales

Las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales son la línea de ayudas con mayor número de convocatorias en el marco de la sensibilización y prevención de incendios forestales en la Comunitat Valenciana. Esta ayuda persigue  subvencionar las actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, campañas de sensibilización, de educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales, mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.

Esta subvención se viene publicando anualmente desde el año 1994, habiéndose destinado para ello un total aproximado de 13.783.196€, concediéndose en la convocatoria de 2023 un importe total de 477.015,01€.

En la última convocatoria un total de 85 solicitantes fueron los beneficiarios de esta ayuda, correspondiendo a 57 ayuntamientos y 28 asociaciones.

 

 


 

PREGUNTES FREQÜENTS

 

 

 PREGUNTAS FRECUENTES:

  • Actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales.
  • Campañas de sensibilización, educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales.
    • Estas actividades se realizarán mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal. 

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  • Las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, que estén inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunidad Valenciana.
  • Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana. 

  • Plazo de presentación de la solicitud: el plazo de presentación de las solicitudes será el indicado en la resolución de convocatoria de las subvenciones destinadas al Voluntariado Ambiental, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  • Plazo de notificación y resolución: el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGV. 
  • Plazo de justificación y solicitud de pago: el plazo para justificar y solicitar el pago, será establecido en las correspondientes convocatorias, y será como máximo el 30 de noviembre del año de la misma.

  • Se puede financiar hasta el 100 % de la ejecución del proyecto de actividades, siendo la ayuda máxima a recibir de 10.000 euros por proyecto.

  • Solicitud cumplimentada y firmada electrónicamente, en modelo normalizado. 
  • Organizaciones y entidades, certificado de su inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
  • En el caso de corporaciones locales, acuerdo adoptado por el Pleno o, en su caso, por la Junta de Gobierno local cuando acredite tener esta facultad delegada, o por el alcalde de la corporación con la posterior ratificación del Pleno o de la junta en el caso de que tenga esta facultad delegada.
  • Los solicitantes que no hayan participado en campañas precedentes, informe sobre las actividades realizadas por la entidad en el área de conservación de la naturaleza y el voluntariado ambiental.
  • Memoria o proyecto, con los siguientes contenidos mínimos: 
    • Título: que exprese de forma corta y precisa, la actividades que se quieren realizar y donde se pretenden llevar a cabo, y el nombre de la entidad solicitante. Por ejemplo: “Memoria de las actividades de voluntariado ambiental de vigilancia para la prevención de incendios forestales, de (nombre de la entidad) en la Sierra de Engarcerán”.
    • Objetivo: definir cuales son los propósitos del proyecto, señalando el camino que hay que seguir para conseguirlos.
    • Ámbito de actuación:  se deberá indicar la ubicación dónde se vayan a realizar las actividades.
    • Número de personas voluntarias (total y diario): indicar el número de voluntarios, tanto  total como diario, que se prevé que van a participar en la actividad.
    • Calendario detallado de la actividad y ubicación: con el fin de evitar solapamientos, presentar la relación de qué días y a qué horas se tiene previsto realizar las actividades, así cómo indicar el lugar exacto dónde se van a llevar a cabo cada una de ellas. 
  • Presupuesto desglosado según los diferentes bloques de gastos subvencionables, así como importe solicitado, que en ningún caso podrá superar el importe máximo establecido. 
  • En caso de primera solicitud o cambio de cuenta bancaria, la entidad cumplimentará el impreso de mantenimiento de terceros.
  • Declaración en su caso, que acredite la existencia de solicitud u obtención de otras subvenciones percibidas o reconocidas de otras administraciones públicas o de cualquier entidad pública o privada, por el mismo concepto.
  • En el caso de entidades u organizaciones, documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente o exento de sus obligaciones tributarias tanto de la Generalitat Valenciana como estatal y con la seguridad social, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.
  • Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • El plazo para desarrollar las actividades será el indicado en la resolución del ejercicio correspondiente, por la que se convoquen las subvenciones destinadas al Voluntariado Ambiental, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 

  • La cuenta justificativa de gastos contendrá:
    • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
    • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.  

  • Gastos de alimentación.
  • Gastos de transporte, alquiler de vehículos, gasóleo y gasolina y dietas de desplazamiento.
  • Material fungible  necesario para la correcta realización del proyecto, como material de oficina.
  • Seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad de la entidad, gastos de gestoría y telefonía. Solo se financiarán gastos corrientes de la entidad necesarias para la realización objeto de la actividad subvencionada, nunca gastos de inversión o financieros.
  • Gastos de personal. Importe máximo el 10% del total concedido.
  • Gastos de alojamiento del personal voluntario.

  • Si, hasta un 30% del importe de la subvención una vez concedida y aprobada la ayuda, con presentación previa del justificante de suscripción de la correspondiente póliza de seguros, y siempre y cuando el beneficiario esté exento de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado si están incluidos en alguno de los supuestos del artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, o la ley de presupuestos de la correspondiente convocatoria. En el caso de que no estén exentos de presentar garantía deberán acreditar haber constituido la correspondiente garantía para recibir el anticipo. 

  • No, el beneficiario no podrá realizar subcontratación.

  • Sí, es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional. No obstante el importe de las subvenciones reguladas por la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad. 

  • Sí, y serán tratadas como expedientes diferentes siempre y cuando los proyectos se realicen en zonas diferentes. 

  • Sí, pero para ser subvencionables deberán haberse realizado, dentro del año de la publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo establecido en las bases   y constar el conocimiento y autorización por parte de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

  • Sí, antes del inicio de la actividad hay que subscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil con las coberturas mínimas obligatorias, tanto del personal voluntario, como de terceros que puedan estar afectados por la actividad.

  • Sí, hay que comunicar por escrito cualquier modificación que se produzca en el desarrollo del proyecto.