Asistencia Jurídica Gratuita

Asistencia Jurídica Gratuita

La constitución diseña un marco regulador del derecho a la tutela judicial establecido en el artículo 24, asegurando que la justicia será gratuita cuando lo establezca la ley y en todo caso, respecto a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en desarrollo del artículo 119 de la Constitución, regula el sistema de justicia gratuita y otorga a los ciudadanos más desfavorecidos que necesitan acceder a la justicia, una protección específica al favorecer el acceso a la tutela judicial efectiva y ver realizadas sus pretensiones o defendidos sus derechos.

En la Comunitat Valenciana, la normativa estatal de obligado cumplimiento se desarrolla por el Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Las citadas normas regulan el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y configuran las comisiones de asistencia jurídica gratuita como órganos colegiados formalmente responsables de la decisión final de reconocimiento de tal derecho, cuyo soporte administrativo y apoyo técnico necesario para su funcionamiento será prestado por la Administración correspondiente con competencias en materia de justicia.

En el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita que establece la normativa mencionada, los colegios profesionales inician la tramitación de los expedientes, y una vez completos (solicitud, informes del SOJ, documentación económica y resto de documentación complementaria), los remiten a las respectivas comisiones provinciales que, tras la oportuna verificación, resuelven otorgando o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita.