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Subsecretaría

Subsecretaría

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Consellería, la persona titular de Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las que recoge el artículo 74 del Decreto 112/2023, de 25 de julio.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a. Dirigir y coordinar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.

b. Tramitar los expedientes de contratación y de responsabilidad patrimonial y supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.

c. Elaborar la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

d. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

e. Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

f. Gestionar los gastos de personal de la Conselleria y tramitar las incidencias de nómina.

g. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

h. Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de la Conselleria.

i. Emitir informes sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al President de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.

j. Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.

k. Recabar la emisión de los informes jurídicos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

l. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en asuntos de su competencia.

m. Promover y coordinar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los tratamientos de datos de los que la Conselleria tiene la consideración de responsable, sin perjuicio de las funciones de gestión y supervisión que corresponden a los órganos superiores y directivos, en el ámbito de sus competencias materiales.

n. Ejercer las funciones que le corresponden como unidad de igualdad de la Conselleria.

o. Coordinar y gestionar las Unidades de Resolución de Conflictos de Valencia, Castellón y Alicante (URC).

p. Tramitar las propuestas de gestión patrimonial de los bienes afectos a la Conselleria.

q. Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la Conselleria como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que, en esta materia, se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.

r. Ejercer las funciones que le corresponden para la mejora de la calidad de los servicios públicos, la evaluación de los planes y programas y la atención a las quejas, sugerencias y agradecimientos, en el ámbito de la Conselleria.

s. Promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana que se establezcan en el ámbito de la conselleria y realizar su seguimiento y vigilancia.

t. Racionalizar los procedimientos administrativos y efectuar estudios y propuestas sobre normalización de documentación y simplificación administrativa de la conselleria.

u. Realizar estudios técnicos, de diagnóstico de la situación y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre aquellas materias que, sin perjuicio de las competencias de las consellerias que las tengan atribuidas, puedan contribuir, en el marco del desarrollo de las funciones asignadas a los distintos órganos y unidades del departamento, a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos.

v. Cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

En materia de procesos electorales, en especial le corresponde:

  1. Coordinar y ejecutar los procesos electorales a las Corts y a las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.
  2. Elaborar y coordinar la normativa específica destinada a su celebración.
  3. Coordinar las relaciones necesarias con la administración electoral y con los órganos competentes de la Administración General del Estado.
  4. Elaborar análisis estadísticos, estudios comparativos y evaluación de procesos electorales y consultas populares.
  5. Realizar propuestas de desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales de acuerdo con lo legalmente establecido.
  6. Proponer técnicas que optimicen el funcionamiento de las infraestructuras, procedimientos y medios destinados a la gestión electoral.
  7. Gestionar las subvenciones autonómicas anuales y las correspondientes por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente.
  8. La gestión y custodia del Archivo Histórico Electoral.