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Preguntas Frecuentes - Área de Espectáculos Públicos

Corresponde al Servicio de Espectáculos de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana autorizar la compatibilidad de actividades en establecimientos públicos, según lo establecido en el apartado Especificidades del Catálogo Anexo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, contenido en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. A estos efectos :

  • En el caso de que un establecimiento se dedique a varias actividades definidas por separado en este catálogo, siempre que éstas sean compatibles, se deberá hacer constar en la licencia de apertura cada una de las actividades autorizadas. Asimismo, si el local o recinto cuenta con varios espacios de uso diferenciado, deberá expresarse el aforo de cada uno de ellos.
  • Se consideran actividades incompatibles física, técnica o legalmente aquellas que difieren en cuanto a horario, dotaciones o público al que se autoriza el acceso, salvo autorización expresa, estando sujetas a las condiciones que la autorización determine.

Corresponde al Ayuntamiento, en cuyo término municipal se pretenda celebrar, autorizar la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en instalaciones eventuales, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre y en el Título V del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, en lo que no se oponga a lo indicado en dicha Ley. Los requisitos son :

  • Solicitud de autorización al Ayuntamiento, con un mes, como mínimo, de antelación al comienzo del espectáculo.
  • Cumplimiento, en términos análogos a los de las instalaciones fijas, de las condiciones técnicas generales y de la disponibilidad de seguro.
  • Constitución potestativa de una fianza como requisito para la concesión de la licencia.
  • Las licencias y autorizaciones tendrán una duración máxima de cuatro meses.

Según lo establecido en los artículos 7 y 25 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre:

  • Los espectáculos y actividades extraordinarios que se pretendan realizar con carácter ocasional o particular en un establecimiento público, siempre que no supongan una modificación de las condiciones técnicas generales citadas en el artículo 4 de la Ley y, en especial, una alteración de la seguridad del local o recinto, un aumento de aforo sobre el incialmente previsto o una instalación de escenarios o tinglados, serán objeto de declaración responsable ante el órgano competente de la Generalitat a efectos informativos.
  • Por su parte, los espectáculos y actividades extraordinarios que conlleven una modificación de las condiciones técnicas generales, una alteración de la seguridad, un aumento de aforo sobre el previsto o impliquen la instalación de tinglados, serán objeto de solicitud ante el órgano competente de la Generalitat a efectos de pertinente autorización.
  • La documentación anexa que debe acompañar a la solicitud, el plazo de presentación así como el resto de requisitos de procedimiento exigibles, atenderá a lo indicado en el Decreto 52/2010, de 26 de marzo en aquello que no se oponga a la actual Ley 14/2010.

Según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre y en el Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, en su título VI, los titulares u organizadores de los locales y establecimientos:

  • Deberán impedir el acceso a personas que manifiesten comportamientos violentos.
  • Podrán establecer condiciones de admisión, así como instrucciones o normas particulares para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.
  • Cuando estas condiciones, instrucciones o normas difieran de las reglamentariamente autorizadas, deberán ser visadas y aprobadas por el órgano competente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Generalitat y figurar de forma fácilmente legible en lugar visible.
  • El ejercicio del derecho de admisión no podrá implicar ningún tipo de discriminación.
  • Si el consumidor o usuario considera que el ejercicio del derecho de admisión o las condiciones de acceso al establecimiento son contrarias a lo establecido en la legislación vigente, podrá formular reclamación en las hojas de reclamaciones existentes en el establecimiento a disposición del público.
  • Anualmente se convocarán pruebas evaluadoras para la obtención de la acreditación para servicio específico de admisión. Dichas convocatorias se efectuarán mediante Resolución de la Conselleria de Gobernación, debiendo presentar los aspirantes una solicitud para efectuar la prueba evaluadora, certificado de pago de la tasa, titulación mínima exigida y certificado de antecedentes penales donde conste que se carece de ellos.