Rescate Plan de Pensiones supuesto especial aportaciones voluntarias

Rescate Plan de Pensiones supuesto especial aportaciones voluntarias

La disposición anticipada del importe de los derechos consolidados(dinero que hay en el Plan) a partir del 1 de enero de 2025, se limita a las aportaciones voluntarias realizadas por los partícipes, con, al menos, 10 años de antigüedad, como se detalla en el punto 6 del artículo 30 de las Especificaciones del Plan, que se reproduce a continuación:
 
           “6. A partir del 1 de enero de 2025, la persona partícipe podrá disponer anticipadamente del importe, mediante un pago único o en pagos sucesivos, de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones voluntarias realizadas con al menos diez años de antigüedad, incluidos los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015 en los términos, condiciones y límites previstos en la legislación vigente en cada momento.
 
Este régimen se aplicará igualmente a los derechos consolidados de las personas partícipes cogidas al régimen especial para personas con discapacidad y de acuerdo con los términos, condiciones y límites previstos en la legislación vigente en cada momento.”

 
Así pues, si no ha realizado aportaciones voluntarias al Plan, no puede rescatar cantidad alguna.