Rescate plan de pensiones DANA

Rescate plan de pensiones DANA

Desde el 13 de noviembre de 2024 y por un plazo de seis meses, se podrá disponer anticipadamente de los derechos consolidados de los partícipes afectados por los daños causados por la DANA para atender a sus necesidades sobrevenidas de liquidez, según ha establecido el Real Decreto-Ley 7/2024, de 11 de noviembre por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
 
La aplicación de este rescate resultará de aplicación (por un importe máximo de 10.800 euros para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular el partícipe), en los siguientes supuestos, tal y como viene regulado en el artículo 51 Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones: 

  1. Cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación del Real Decreto-Ley 7/2024, de 11 de noviembre y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la DANA.
  2. Cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA, por siniestros producidos en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 7/2024, de 11 de noviembre.
  3. En el caso de personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en base a lo previsto en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de empresas con domicilio de actividad en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación del Real Decreto-Ley 7/2024, de 11 de noviembre que hayan sufrido daños consecuencia directa de la DANA.
  4. En el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, o de daños en la citada vivienda, así como de daños en los enseres de dicha vivienda cuando estos supuestos se hayan producido como consecuencia directa de la DANA y la vivienda se encuentre situada en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación del Real Decreto-Ley 7/2024, de 11 de noviembre

Debe tener en cuenta que solo se aplica en caso de vivienda afectada y no incluye el vehículo, ni por residir en la zona, ni por haber resultado afectado al estar de tránsito.