Indemnizaciones testigos

Indemnizaciones testigos

En cumplimiento del artículo 722 de la  Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Dirección General de Justicia y Autogobierno abona las indemnizaciones de los testigos que acudan a declarar en los juzgados y tribunales penales cuando sean llamados por el juez de oficio o por el Ministerio Fiscal en los siguientes supuestos:

  • Cuando el condenado en costas sea titular del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita
  • Cuando se declare la insolvencia del condenado en costas
  • Cuando las costas sean declaradas de oficio

 

Su tramitación electrónica está disponible en los siguientes enlaces:  

 

Fuentes jurídicas y/o documentales