Indemnizaciones testigos - Justicia
Indemnizaciones testigos
En cumplimiento del artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Dirección General de Justicia y Autogobierno abona las indemnizaciones de los testigos que acudan a declarar en los juzgados y tribunales penales cuando sean llamados por el juez de oficio o por el Ministerio Fiscal en los siguientes supuestos:
- Cuando el condenado en costas sea titular del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita
- Cuando se declare la insolvencia del condenado en costas
- Cuando las costas sean declaradas de oficio
Su tramitación electrónica está disponible en los siguientes enlaces:
Fuentes jurídicas y/o documentales






