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Preguntas frecuentes sobre las Entidades Locales Menores

¿Que son las Entidades Locales Menores?

Son entidades locales menores, aquellos núcleos de población separados territorialmente del municipio a que pertenecen y que, teniendo características peculiares, se constituyan como tales de acuerdo con la normativa que las regula. En nuestra Comunitat existen actualmente, siete Entidades Locales Menores:

Entidad local menor Municipio
La Llosa de Camacho Alcalalí
La Xara Dénia
Jesús Pobre Dénia
Ballestar La Pobla de Benifassà
La Barraca d'Aigües Vives Alzira
El Perelló Sueca
Mareny de Barraquetes Sueca

 

¿Cual es la normativa que las regula?

Legislación especifica a las Entidades Locales Menores.

¿Cuales son sus órganos de gobierno?

Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán:

  • La Presidencia.
  • La Junta Vecinal

(articulo 65.1 Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana)

¿Cómo está integrada la Junta Vecinal?

La Junta Vecinal estará integrada por la Presidencia y por los vocales, con un mínimo de dos, a los que se sumará un/a vocal por cada 200 habitantes, sin contar las fracciones.

Su número total de miembros no podrá ser superior a un tercio del número de regidores del ayuntamiento al que pertenecen (articulo 65.2 de la Ley 8/2010, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana).

¿Cuando se lleva a cabo la elección de los órganos de gobierno de las entidades locales menores?

La elección de los órganos de gobierno de las entidades locales menores se llevará a cabo en el mismo acto que las elecciones municipales.

¿Cual es el procedimiento de elección de los miembros de los órganos de gobierno?

Serán elegidos de acuerdo a las reglas siguientes:

  1. Todos los candidatos se integrarán en una sola lista y cada elector/a podrá dar su voto a tantos candidatos como cargos disponibles correspondan.
  2. Será proclamado presidente el/la candidato/a que haya obtenido el número más alto de votos, y vocales, los candidatos que más votos consigan, hasta completar el número de cargos elegibles.
  3. Los casos de empate se resolverán por sorteo.

En caso de defunción, incapacidad o renuncia del presidente/a, será proclamado como tal el que siga por nombre de votos obtenidos.

Las vacantes que se produzcan entre los vocales serán atribuidas al candidato/a no elegido que más votos hubiera obtenido (articulo 66.4 y 6 Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana).

¿Se pueden presentar candidatos/as que no residan en la entidad local menor?

Todos los candidatos y candidatas han de tener la condición de electores/as y residentes en la entidad local menor (articulo 66.4.a de la Ley 8/2010, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana).