Junta Electoral de la Comunitat Valenciana - Interior
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Junta Electoral de la Comunitat Valenciana
Composición
La Junta Electoral de la Comunitat Valenciana es un órgano permanente y está compuesta por:
- Presidente: corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
- Vicepresidente/a: que será elegido entre los vocales de origen judicial en la sesión constitutiva de la Junta, convocada por su secretario.
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Vocales:
- Tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, designados por sorteo efectuado delante del presidente del mencionado Tribunal. Se excluirán del sorteo en todo caso los magistrados susceptibles de conocer el posible contencioso electoral.
- Tres Catedráticos o Profesores Titulares de Derecho, en activo, de las Universidades Valencianas, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en Les Corts.
El Secretario de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana será el Letrado Mayor de Les Corts. Participa con voz pero sin voto en sus deliberaciones, y custodia la documentación correspondiente a la Junta Electoral.
Participará con voz pero sin voto en la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana un representante de la Oficina del Censo Electoral, designado por su director (art. 16 Ley Electoral Valenciana).
Los miembros de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana son nombrados por Decreto del Consell, que se publica al Diario Oficial de la Comunitat Valenciana del día siguiente.
La composición actual esta regulada al Decreto 189/2010, de 19 de noviembre, del Consell, por el que se nombran a los miembros de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6402, de 22 de noviembre).
Competencias
Además de las competencias asignadas a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana por la Ley Electoral Valenciana, le asigna las siguientes:
- Resolver las consultas que elevan las Juntas Electorales Provinciales, y dictar instrucciones en materia de su competencia.
- Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que le sean dirigidos de acuerdo con esta ley, o con cualesquiera otras disposiciones que le atribuyan esta competencia.
- Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
- Determinar y declarar en las elecciones a Les Corts Valencianes qué candidaturas han obtenido un número de votos superior al 5% de los emitidos en la Comunitat Valenciana, como requisito previo imprescindible para la proclamación de candidatos electos por las Juntas Electorales Provinciales respectivas, las cuales a estos efectos deberán comunicar a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana el resultado del escrutinio, inmediatamente después de haberse efectuado.
- Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no sean reservadas a los tribunales y otros órganos, e imponer multas hasta la cantidad máxima prevista en la Ley Electoral Valenciana.
- En caso de concurrencia de elecciones, en infracciones que no sean claramente definitorias de un proceso electoral, sino comunes a todos los procesos electorales en curso, la competencia establecida de carácter disciplinario y sancionador será cedida en favor de la Junta Electoral Central.
- Aplicar y garantizar el derecho de uso gratuito de espacios a los medios de comunicación de propiedad pública, en el supuesto previsto en el artículo 32 de la Ley Electoral Valenciana, y en general garantizar el ejercicio de las libertades públicas durante el proceso electoral.
- Las otras funciones que le encomiendo la ley u otra clase de normas en materia electoral.