El censo electoral - Interior
Atrás El censo electoral
El censo electoral
De acuerdo con el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General:
- El censo electoral contiene la inscripción de quien reúne los requisitos para ser elector y no se encuentra privado, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio
- Está compuesto por el Censo de los Electores residentes a España (CER) y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero(CERA).
- La inscripción en el censo es obligatoria.
- El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al primer día de cada mes.
- Para cada elección el Censo Electoral vigente será el acotado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral mantienen a disposición de los interesados el censo actualizado para su consulta permanente, que podrá hacerse a trabas de los Ayuntamientos, Consulado o o a la sede electrónica del propio Instituto Nacional de Estadística.
La Oficina del Censo Electoral, encuadrada al Instituto Nacional d'Estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral. Los ayuntamientos y consulado actúan como colaboradores de la Oficina del Censo electoral en las tareas censales.