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El censo electoral

De acuerdo con el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General:

  • El censo electoral contiene la inscripción de quien reúne los requisitos para ser elector y no se encuentra privado, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio
  • Está compuesto por el Censo de los Electores residentes a España (CER) y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero(CERA).
  • La inscripción en el censo es obligatoria.
  • El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al primer día de cada mes.
  • Para cada elección el Censo Electoral vigente será el acotado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral mantienen a disposición de los interesados el censo actualizado para su consulta permanente, que podrá hacerse a trabas de los Ayuntamientos, Consulado o o a la sede electrónica del propio Instituto Nacional de Estadística.

La Oficina del Censo Electoral, encuadrada al Instituto Nacional d'Estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral. Los ayuntamientos y consulado actúan como colaboradores de la Oficina del Censo electoral en las tareas censales.