Funciones y Competencia

Funciones y Competencia

 

La Inspección General de Servicios, es el máximo órgano interno de control e inspección, encargado de la vigilancia del estricto cumplimiento de la legalidad y de la observancia de los principios generales de objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia a que se debe la organización pública de la Administración de la Generalitat.

Igualmente, con carácter complementario, la competencia de inspección general de los servicios comprende también la participación activa en el impulso, coordinación, supervisión, seguimiento, apoyo técnico y evaluación de los planes, programas e iniciativas de para la mejora de la calidad de los servicios públicos.

El detalle de sus competencias, así como el régimen de su funcionamiento y principios de actuación se halla recogido en la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, publicado en el DOGV número 8419, de 8 de noviembre de 2018, así como en el decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de la inspección general de los servicios, publicado en el DOGV número 7271, de 12 de mayo de 2014

Procesos de investigación

El protocolo por el que se establecen los criterios relativos a la iniciación y tramitación de procesos de investigación, a instancia de denuncia o petición razonada de otros órganos, desarrollados por la Inspección General de Servicios, está publicado en la Resolución de 12 de noviembre de 2015, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, publicado en el DOGV número 7660, de 18 de noviembre de 2015.

Nuestros compromisos de calidad

Los compromisos de calidad se encuentran recogidos en la Carta de Servicios de la Inspección General de Servicios, aprobada por Resolución de 26 de febrero de 2018 del Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, publicada en el DOGV número 8251, de 9 de marzo de 2018. En dicha carta se enumeran los servicios que ofrecemos y se muestran nuestros compromisos de calidad, así como los indicadores establecidos para medir su grado de cumplimiento.

Acoso Laboral

La Inspección también lleva a cabo las correspondientes acciones de comprobación, análisis, investigación e informe en todas las denuncias sobre este tipo de situaciones, de acuerdo con los criterios y fases que establece el Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral en la Administración de la Generalitat, (publicado en el DOGV núm. 8223 de 30.01.2018), para el personal empleado público de la administración valenciana (excepto para el personal sanitario, docente no universitario y de justicia , los cuales disponen  de sus normas y protocolos específicos y propios órganos de inspección sectorial para investigarlos).

El objeto de este protocolo es establecer el procedimiento de actuación de la Generalitat en los supuestos de acoso laboral de cualquier naturaleza (acoso moral o mobbing, sexual, por razón del sexo, discriminatorio u otras situaciones de violencia laboral).

Protocolo de actuación:

Presentación de denuncias

Las denuncias ante la Inspección General de Servicios deberán referir a aquellas irregularidades o infracciones de la legalidad vigente o a un incorrecto funcionamiento de los servicios, imputables a la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

No es competencia de la Inspección General de Servicios la tramitación de denuncias que:

  • Se refieran a actuaciones y ámbitos competenciales de otras administraciones públicas.
  • Versen sobre infracciones cometidas por la ciudadanía o empresas privadas.
  • Pongan de manifiesto hechos que tengan un procedimiento específico de reclamación o recurso, como pueden ser quejas, recursos por discrepancias ante resoluciones administrativas, reclamaciones de consumidores y usuarios…

Las denuncias en materia de Sanidad, Educación o Servicios sociales deberán dirigirse, como regla general, directamente a las respectivas inspecciones sectoriales y presentarse a través de cualquiera de los registros administrativos regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá encontrar más información y acceder a los correspondientes trámites presentación de denuncias ante la Inspección General de Servicios en el siguiente enlace: 

Quejas ante la Inspección General de Servicios

Otra de las funciones específicas de la Inspección General de Servicios lo constituye la tramitación de las quejas de los ciudadanos, presentadas por incumplimiento del deber de respuesta a una queja anterior ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

+ información sobre quejas, sugerencias y agradecimientos