Autogobierno

Autogobierno

El concepto de autogobierno está unido a su desarrollo, fomento, promoción y divulgación, y gira en torno al Estatuto de Autonomía, al Derecho Foral Civil Valenciano y a las señas de identidad del Pueblo Valenciano. En este ámbito, las líneas de trabajo seguidas son, esencialmente, dos: la primera, encaminada a profundizar en el autogobierno, impulsarlo y consolidarlo, y la segunda tendente a explicar y difundir entre la ciudadanía las implicaciones derivadas de disponer de autonomía política, con el fin de propiciar un conocimiento más amplio sobre las consecuencias prácticas de convivir en el marco de un modelo territorial de descentralización que deriva de la Constitución Española de 1978.

Por lo que respecta al Estatuto de Autonomía, norma institucional básica de la Comunitat Valenciana por definición constitucional, la idea de autogobierno no queda limitada a su identificación con un conjunto de instituciones. Dicho en otros términos: las instituciones que integran la Generalitat son parte esencial del autogobierno valenciano (y de ahí que deba promoverse el conocimiento y el acercamiento de la ciudadanía a ellas), pero también lo son los derechos de los valencianos y las valencianas, las competencias que se ejercen (y el modo de ejercerlas), los recursos financieros de los que se dispone y las vías que se abren para que la ciudadanía pueda apreciar los resultados tangibles del autogobierno, contribuir a su mejora y participar activamente en su fortalecimiento.

En relación con el Derecho Foral Civil Valenciano, procede fomentar su recuperación, difusión y estudio. Es cierto que, a raíz de las Sentencias 82/2016, de 28 de abril, 110/2016, de 9 de junio, y 192/2016, de 16 de noviembre, todas ellas del Tribunal Constitucional, el potencial ejercicio de la competencia exclusiva de la Generalitat derivada del artículo 49.1.2ª del Estatuto de Autonomía se ha visto muy afectado, pero la dificultad a la hora de poder adoptar iniciativas normativas con fundamento en ese título competencial no impide la puesta en práctica de otras actuaciones encaminadas precisamente a impulsar y promover la investigación histórica y jurídica, la divulgación y el análisis de las fuentes para propiciar nuevos hallazgos, mantener viva la reivindicación de un mejor anclaje competencial con base constitucional y reforzar unos cimientos que permitan retomar la acción legislativa.

Por otro lado, las señas de identidad del Pueblo Valenciano, como elementos identificativos de una colectividad, deben ser objeto de reconocimiento, protección y promoción por parte de la Generalitat, de conformidad con el artículo 12 del Estatuto de Autonomía. Reconocer supone constatar el significado y el valor de las señas de identidad, y en consecuencia implica también ampararlas y salvaguardarlas. Su protección debe entenderse en un sentido amplio, tanto en cuanto al tipo de actuaciones que pueden llevarse a cabo como en lo que se refiere a los sujetos que pueden desarrollarlas. Y en cuanto a su promoción, difusión y divulgación, debe lograrse que las señas de identidad no sean vistas únicamente como elementos dignos de una conservación pasiva, sino, más bien, como una potencialidad del Pueblo Valenciano que la ciudadanía ha de conocer con más detalle a fin de hacerlas suyas y sentirse reflejada en ellas como signos distintivos que son de su idiosincrasia. Para alcanzar tal objetivo, la tarea de promocionar las señas de identidad debe ser forzosamente multidisciplinar y estar abierta al uso de todos aquellos medios, plataformas y procedimientos que permitan revalorizarlas, difundirlas, desempeñar una labor de divulgación permanente y consolidar su papel como factor integrador de todo el territorio de la Comunitat Valenciana.