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Seguridad Radiológica

Seguridad Radiológica

Antecedentes

La Ley 15/1980, de 22 de Abril, creó el Consejo de Seguridad Nuclear como organismo independiente de la Administración del Estado y único competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica en el Estado Español. Dicha ley ha sido reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, que introduce mecanismos de mejora en dos aspectos prioritarios que inspiran la gestión del regulador: la independencia y la transparencia.

La disposición adicional tercera de esta Ley establece que el Consejo de Seguridad Nuclear "podrá encomendar a las Comunidades Autónomas el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas, con arreglo a los criterios generales que para su ejercicio el propio Consejo acuerde".

En virtud de la disposición adicional mencionada, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Generalitat firmaron el 27 de Noviembre de 1986 el Acuerdo de encomienda de funciones.

En este Acuerdo de encomienda de funciones, básicamente, se contempló que la Generalitat pasaría a realizar las siguientes funciones:

  • Vigilancia radiológica ambiental en el exterior de las instalaciones nucleares ubicadas en la Comunitat Valenciana: El alcance de esta encomienda se refiere, exclusivamente, a la gestión de las medidas de los niveles de radiación y al análisis radioquímico de muestras representativas de los caminos de exposición relacionados con el ser humano. Esta vigilancia de los niveles de radiación, así como de los muestreos, se realizarán en el entorno próximo de la única instalación nuclear ubicada en el territorio de la Comunitat Valenciana (Central Nuclear de Cofrentes).
  • Inspección del funcionamiento de las instalaciones radiactivas: Comprende la realización de inspecciones a las citadas instalaciones que en el momento presente o en el futuro dispongan de autorización de funcionamiento y notificación de puesta en marcha, así como las instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X con fines médicos, que se encuentren ubicados en la demarcación territorial de la Comunitat Valenciana, según la legislación vigente.
  • Inspección de transporte de sustancias nucleares o materiales radiactivos: Cuando el recorrido de los mismos afecte, dentro del territorio nacional, únicamente al territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana. Se incluye la inspección del transporte de residuos radiactivos originados en esta Comunidad y cuya gestión exija su traslado fuera de ella.

Habiéndose acreditado por la Generalitat la disposición de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas de acuerdo con lo estipulado, el 19 de Octubre de 1988 se suscribió el Acta de entrada en vigor de la encomienda.

Por Decreto del Molt Hble. Sr. President de la Generalitat  1/1988, de 18 de Enero, se asignaron a la Conselleria de Administración Pública las funciones derivadas del Acuerdo de encomienda.

El CSN y la Generalitat amplían a la custodia y archivo de documentos el Acuerdo de Encomienda suscrito en 1986. Con fecha 12 de noviembre de 2007, el Vicepresidente del organismo regulador, Luis Gámir, y el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, firmaron en la sede del CSN la Adenda Segunda al Acuerdo de Encomienda de Funciones suscrito entre ambas partes en 1986. En virtud de dicho acuerdo, la Generalitat centralizará toda la documentación original en soporte papel y electrónico en un sistema al que podrá acceder en todo momento el CSN.

Después de años de experiencia con dicho acuerdo de encomienda, el 28 de junio de 2005, se firma por parte de la Generalitat y el Consejo de Seguridad Nuclear, una revisión por ampliación del acuerdo de encomienda de funciones. En dicho acuerdo se establecen las funciones siguientes a realizar por la Generalitat y expresadas en los apartados c), d), e), f), g), h) y o) del artículo segundo de la Ley 15/1980.

  • Inspección para el licenciamiento y el control del funcionamiento de instalaciones radiactivas.
    • Realización de las inspecciones necesarias para la concesión de autorizaciones y para el control de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría (incluidas las de rayos X con fines médicos) durante las fases de puesta en marcha, funcionamiento, modificación (incluida la ampliación) y clausura.
    • Realización de inspecciones de control del funcionamiento a operaciones en obra de instalaciones de gammagrafía industrial.
    • Todas las inspecciones se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en los manuales de procedimiento establecidos por el CSN, y de cada una, la Comunitat Valenciana remitirá al CSN el Acta correspondiente.
    • La Comunitat Valenciana realizará además las inspecciones que sean necesarias, por razones especiales o denuncia, y aquellas otras que encargue expresamente el CSN.
  • Inspección de control de los Servicios de Protección Radiológica (SPR) propios de instalaciones radiactivas y de las Empresas de Venta y Asistencia Técnica (VAT) de equipos de rayos X con fines médicos, autorizados por el CSN y ubicados en la Comunitat Valenciana.
  • Inspección de transportes de sustancias nucleares o radiactivas que, dentro del territorio español, se originen, transiten o tengan por destino la Comunitat Valenciana. Se efectuarán de Acuerdo con lo dispuesto en los manuales de procedimiento establecidos por el CSN.
  • Análisis y evaluaciones relacionadas con instalaciones radiactivas.
    • Realización de los análisis de las actas correspondientes a las inspecciones referidas en 1.1., así como las actuaciones correctoras que se deduzcan de estos análisis. Se dará cuenta al CSN de dichas actuaciones correctoras.
    • Preparación, cuando haya lugar, de propuestas de sanción que se remitirán al CSN.
    • Evaluación de solicitudes para la concesión de autorización relativas al  funcionamiento, modificación (incluida ampliación) y clausura de instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría en la Comunitat, así como las actuaciones que puedan requerirse respecto al solicitante hasta completar la preparación de la propuesta del informe técnico correspondiente que se remitirá al CSN. Estos análisis y evaluaciones se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los manuales de procedimiento establecidos por el CSN.
  • Colaboración en emergencias radiológicas mediante la participación en el sistema de respuesta del CSN de los inspectores encomendados con objeto de tener una primera impresión y pronta comunicación al CSN, sobre una posible emergencia y descartar así alarmas injustificadas que movilizan medios humanos y técnicos sin necesidad.
  • Ejecución del control de los programas de vigilancia radiológica ambiental realizados por los titulares en la Central Nuclear de Cofrentes.
    • La realización de otros programas de vigilancia radiológica ambiental en la Comunitat Valenciana, fuera del entorno de las instalaciones nucleares, que no formen parte de la vigilancia radiológica de ámbito nacional, se harán en términos y condiciones a convenir entre el CSN y la Comunitat Valenciana.

El CSN podrá en todo momento impartir criterios para interpretar o resolver dudas relacionadas con el ejercicio de las funciones encomendadas en virtud de la presente cláusula.

La puesta en marcha de dicha ampliación tendrá lugar cuando la Sección de Seguridad Radiológica, dependiente de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, se amplié tanto en medios humanos como en medios materiales, a fin de poder desarrollar cada una de las funciones encomendadas.