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Funciones del Servicio de Espectáculos Públicos

Funciones del Servicio de Espectáculos Públicos

Las funciones del servicio de Espectáculos Públicos son las siguientes:

  • Emitir informes técnicos preceptivos respecto al cumplimiento de las condiciones generales técnicas exigidas en las licencias de actividad.
  • Recibir las declaraciones responsables y tramitar los expedientes de autorización de las actividades extraordinarias, singulares o excepcionales, incluidas la de fin de año.
  • Tramitar los expedientes de nombramiento e instrucciones de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana de los Presidentes, Delegados Gubernativos, Asesores y Veterinarios de las Plazas de Toros.
  • Tramitar los expedientes sancionadores por infracciones graves y/o muy graves, previstos en la Ley 14/2010, así como sobre espectáculos taurinos y festejos taurinos tradicionales (bous al carrer).
  • Tramitar los expedientes de reducción y ampliación de horarios.
  • Tramitar los expedientes de autorización de sesiones para menores de edad o salas de juventud.
  • Tramitar los expedientes de autorización para la celebración de pruebas deportivas, marchas, marchas ciclistas y otros eventos.
  • Tramitar los expedientes para la expedición de carteles a que se refiere la Ley 14/2010.
  • Inscripción de las empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el registro previsto en la Ley 14/2010.
  • Información y coordinación con los Ayuntamientos, en la materia atribuida al Servicio.
  • Autorizar la compatibilidad de actividades en establecimientos públicos.
  • Determinar los horarios anuales de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos mediante Orden anual de la Consellería.
  • Convocatoria y realización de las pruebas evaluadoras del Servicio específico de admisión.
  • Desarrollo normativo en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.