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Tipos de faltas o infracciones

Tipos de faltas o infracciones

Constituirán infracciones administrativas en materia de COVID-19 las acciones u omisiones tipificadas en el Decreto Ley 11/2020, de 24 de julio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.
Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.

¿Qué casos de incumplimiento de las medidas sanitarias de la COVID-19 se consideran infracciones LEVES?

  1. El incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla o uso inadecuado de la misma
  2. El incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al público de los límites de aforo del local, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas, y de informar a los clientes y usuarios sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.
  3. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat, en relación con el Covid-19, para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas.
  4. El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.  
  5. El incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado.

¿Qué casos de incumplimiento de las medidas sanitarias de la COVID-19 se consideran infracciones GRAVES?

  1. El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos abiertos al público por las órdenes o medidas vigentes relativas a la Covid-19, cuando este no sea constitutivo de una falta leve o muy grave.  
  2. La organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o público, en espacios privados o públicos, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal dentro de los establecimientos.  
  3. El incumplimiento de las condiciones de seguridad dictadas por la autoridad competente en materia de distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.  
  4. El incumplimiento de las condiciones de sanidad e higiene establecidas en las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente, así como el incumplimiento de la obligación de limpieza y desinfección de las entradas y salidas del recinto, localidades donde se siente el público y de aquellos espacios que deban ser objeto de desinfección por la presencia de personas de manera habitual.  
  5. Destinar el uso de espacios del establecimiento a actividades o actuaciones no permitidas por las órdenes o medidas dictadas frente a la Covid-19.  
  6. El incumplimiento de la elaboración, tenencia, y en su caso, presentación del plan de contingencia contra la Covid-19 cuando se esté obligado a ello de acuerdo las órdenes o medidas dictadas por la autoridad competente.  
  7. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat en relación con la Covid-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando suponga riesgo de contagio o este afecte a más de 15 personas.  
  8. El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria competente o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en Covid-19.

¿Qué casos de incumplimiento de las medidas sanitarias de la COVID-19 se consideran infracciones MUY GRAVES?

  1. El incumplimiento de los límites de aforo permitidos en los establecimientos abiertos al públicos dictadas por las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente, cuando suponga un grave riesgo de la transmisión de la enfermedad para la salud de la población que afecte a más de 150 personas.  
  2. El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos abiertos al público dictadas por las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente frente a la Covid-19, cuando en el establecimiento o lugar de la actividad se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.  
  3. La organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.
  4. Impedir cualquier actividad inspectora o la comprobación relativa a los hechos por los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.  
  5. El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.  
  6. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat en relación con la Covid-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando suponga riesgo de contagio o daño muy grave para la salud de la población que afecte a más de 150 personas.  
  7. El incumplimiento reiterado del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, en personas que hayan dado positivo en Covid-19, si este comporta daños graves para la salud pública.