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Responsables

Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en el Decreto Ley 11/2020, de 24 de julio, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en este Decreto Ley.  

Los titulares de establecimientos públicos o de las respectivas licencias así como los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en el presente decreto ley, cometidas por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.  

Los citados prestadores serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte de los clientes o usuarios.  

Cuando el infractor sea un menor de edad, serán responsables los padres, tutores o guardadores legales.