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Preguntas frecuentes

En el último apartado del Acuerdo de iniciación se nombra al instructor y al secretario del expediente

Sí, en cualquier oficina de registro oficial. En estos momentos, y mientras dure la situación actual de la pandemia por COVID-19, es necesario solicitar cita previa.

Una vez recibido el Acuerdo de iniciación y antes de dictarse la Resolución del expediente sancionador deberá proceder al abono voluntario de la sanción, presencialmente en una entidad bancaria mediante el impreso Modelo 085, generado por la Administración, que se acompaña a dicho Acuerdo o bien telemáticamente, en el portal Web de la Generalitat, en gva.es (ver apartado de trámites telemáticos)

Remitir una copia del Modelo 085, generado por la Administración, a la dirección que consta en el punto segundo del Acuerdo de iniciación o bien, electrónicamente, en el portal web de la Generalitat en gva.es, utilizando el trámite previsto para aportar documentación (Ver apartado de trámites telemáticos).

No es necesario, pues de acuerdo con el apartado 2 del art. 12 del Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, el abono voluntario de la sanción antes de dictarse Resolución en el expediente sancionador, supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos.

Sí, pues en el Modelo 085, generado por la Administración, que se le remite al denunciado ya viene calculada y aplicada la reducción del 40% del importe de la sanción.

Tiene que dirigirlas al instructor, indicando el número de referencia del expediente. Lo puede hacer a la dirección que consta en el acuerdo de iniciación o bien, electrónicamente, presentando la documentación en el portal web de la gva.es (Ver apartado de tramitación telemática).

Que, de momento, no se dictará resolución que ponga fin al procedimiento, y habrá que esperar a recibir la propuesta de resolución, en la que nos indicarán si han sido estimadas o no las alegaciones.

El acuerdo de inicio, tal y como se indica en el mismo, pasa automáticamente a tener la consideración de propuesta de resolución, de manera que el siguiente trámite será dictar la resolución que pondrá fin al procedimiento.

Sí, siempre que el abono de la sanción se produzca antes de dictarse la resolución

Se podrá solicitar el fraccionamiento una vez se haya dictado una resolución sancionadora que ponga fin al procedimiento, pero no es posible en el caso de pago voluntario antes de dicha resolución.

Desde el momento en que se recibe el acuerdo de inicio hasta la fecha en que se dicte la Resolución que ponga fin al procedimiento.

El plazo de caducidad se inicia a partir de la fecha del acuerdo de iniciación.

No. El plazo solo es para realizar el pago, aunque se recomienda enviar la documentación cuanto antes mejor para poder finalizar el expediente debidamente.

Puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012, e indicar la provincia y el número de expediente sancionador y solicitar que le pasen con el secretario del procedimiento